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martes, 7 de junio de 2011

La violencia sexual infantil ocurre sobre todo en casa

Informe: Nueve de cada 10 denuncias de estos casos se originan en la familia o en la escuela.

De cada 10 denuncias de violencia sexual infantil, nueve son ocasionadas por familiares o por maestros de escuela de las víctimas, informó la organización no gubernamental Save the Children.

De acuerdo con el estudio Raise que realizó la ONG en La Paz, Cochabamba y Trinidad, entre junio y diciembre de 2010, se identificó que “una de cada 10 denuncias de violencia sexual en los niños hasta los 12 años se produce en la calle, por asalto o por otro factor, pero nueve se realizan en la casa o en instituciones como la escuela”.

Según indicó la responsable de Comunicación de la institución, Fabiola Calderón, pese a los registros, las denuncias son muy pocas porque las víctimas tienen miedo o vergüenza de demandar a un familiar.

Por su parte, la coordinadora nacional de la Asociación para la Prevención de Embarazos no Deseados (Apprende), Teresa Gonzales, coincidió con Calderón e indicó que en la mayoría de los casos, los agresores son “padrastros, padrinos, vecinos, tíos y primos adolescentes”.

Una madre de familia, M. S., contó que su hija de nueve años fue víctima de su primo.

“La dejaba con mi hermana en su casa porque yo iba a trabajar, pero de pronto mi hija ya no quería ir, le pregunté la razón y ella me dijo que era porque su primo le tocaba sus partes íntimas”. Tragó penosamente su saliva y volvió a la charla: “Lo fui a pegar, pero mi hermana me botó de su casa y me dijo que más bien me hizo un favor en cuidar de ella. No lo denuncié por miedo a mi familia”, recordó mientras lloraba.

Gonzales afirmó que después de recabar un informe de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de la urbe alteña en 2009, se conoció el registro de 164 casos de violación en niños de cero a 17 años; estupro, 23; abuso deshonesto, 32 y tentativa de violación, 23, “pero se estima que cada año incrementa este abuso en un 10 por ciento”.

CAMPAÑAS. Debido a esos alarmantes datos, ambas instituciones ejecutan actividades orientadas a prevenir la agresión en contra de los niños. Por un lado, Save the Children elaboró una guía para la atención a estas víctimas en los centros de salud.

Por su parte, Apprende, con el financiamiento de Anesvad, otra organización sin fines de lucro, imparte capacitación a niños y adolescentes acerca de sus derechos sexuales.

“Las capacitaciones se realizan en las redes escolares 103 y 104 de El Alto para que los niños sepan de forma didáctica qué hacer, cómo actuar y a quién contarle si son víctimas de violencia sexual”.
Cifras relevantes

72 horas después de una violación es el tiempo prudente en el que una víctima debe acudir a un centro de salud para un examen psicológico y físico.

14 unidades educativas de las redes escolares 103 y 104 recibirán el apoyo multidisciplinario de la organización Apprende. La organización reactivó el Centro ADA. 

Publicado por el Periódico La Prensa 
http://www.laprensa.com.bo/noticias/7-6-2011/noticias/07-06-2011_17986.php

miércoles, 1 de junio de 2011

Métodos anticonceptivos permanentes no causan efectos secundarios, asegura experta

Los métodos anticonceptivos se dividen en diferentes grupos: por ejemplo, los de barrera, que son el condón; los métodos hormonales como la píldora; los naturales entre los que se encuentra el ritmo y finalmente está el conjunto de los métodos permanentes, que son la ligadura de trompas para la mujer y la vasectomía para el varón.
Muchas personas que han decidido no tener más hijos optan por esta forma particular de tratamiento, sin embargo otros prefieren evitarlos porque se han dado una serie de mitos en torno a ellos, el principal que pueden tener efectos secundarios, pero esto no es cierto. A decir de la Dra. Patricia Suaznábar, Coordinadora de Marie Stopes International de La Paz, aseguró que quienes deseen acceder a estos métodos deben estar muy seguros antes de hacerlo.
“Hay que desmitificar todo lo que son métodos definitivos. La gente adulta que ya ha tenido los hijos que desea tener puede optar por estos métodos, porque son irreversibles. Una vez que las personas se decidan por su uso tenemos que dar muchísima orientación. Porque puede morir un hijo, o cambiar de pareja y en esas circunstancias ya no hay manera de volver atrás y hacer una reconstrucción”, afirmó.
De acuerdo a la Dra. Suaznábar, muchas pacientes se han acercado a ella con diferentes inquietudes con relación a la ligadura de trompas, por ejemplo piensan que se va a adelantar la menopausia, o que van a subir de peso; esto no es verdad. Las trompas sólo tienen la función de dar paso al óvulo, en el procedimiento no se toca la matriz ni los ovarios.
De igual forma hay que desmitificar el procedimiento y los resultados de la vasectomía, aseveró Suaznábar. A diferencia de la ligadura que es un método que ya produce resultados inmediatos, cuando se la realiza, se debe esperar 30 eyaculaciones después o tres meses, porque el hombre genera cada día espermatozoides, entonces en el trayecto de la próstata o vesícula seminal se quedan algunos, entonces durante ese tiempo de espera se va a terminar de  eliminar todo, pasado el periodo se realiza un espermograma y tiene que resultar negativo.
En conmemoración al día de la madre, Marie Stopes International inició una campaña en cuatro ciudades, La Paz, Cochabamba, Sucre y Santa Cruz, donde se ofrece la ligadura de trompas a precios accesibles.
Publicado en GAI Noticias

Proponen mejorar Ley contra de la violencia familiar, para evitar impunidad

Desde 1993, instituciones que trabajan con mujeres víctimas de violencia, solicitaron al poder legislativo la modificación de la Ley 1674, sobre violencia intrafamiliar, debido a que dicha norma, en lugar de garantizar la atención de las damnificadas, posibilita la impunidad de los agresores. Dentro de su contenido, las organizaciones señalaron vacios que impedirían procesar a los culpables, ya que ese documento tiene un carácter conciliador.
Según María Luisa Quiroz, juez segundo de instrucción de familia en la ciudad de La Paz, existen propuestas que demandan la modificación de algunos artículos de la norma, solicitando la actualización de la terminología en razón de violencia de género e intrafamiliar, la temporalidad de las medidas cautelares dentro de la duración del proceso, entre otros aspectos.
Las sugerencias directas para readecuar esta Ley estaban dirigidas a dos aspectos principales: Amplio abordaje del concepto de la integridad como bien a proteger (física, sexual, psicológica, económica y patrimonial) y las responsabilidades específicas de instituciones en el ámbito educativo, de salud, de medios de comunicación, además de la propia policía, para la puesta en marcha de un Plan de Prevención y Erradicación de la Violencia en la familia.
A decir de la autoridad, es necesario revisar el documento, debido a que este se caracteriza por su debilidad en las sanciones de la violencia contra las mujeres, ocasionando que el acuerdo entre partes se convierta en una vulneración fehaciente de los derechos de las mujeres, de su integridad, exponiéndolas a arriesgar su propia vida.
La propuesta de modificar la Ley 1674, establece que el 70% de las mujeres bolivianas son agredidas en el país ya sea física, emocional o psicológicamente. De igual forma, el análisis determinó que el número de mujeres que llega a un centro de salud y hospital por estas causas (violencia), está creciendo y lo que es peor, las muertes de mujeres con una historia de violencia en la familia o de sus ex cónyuges, también está en aumento.
Características
La ley 1674 fue el primer instrumento jurídico con el objetivo de luchar frontalmente contra la violencia familiar, este plantea determinar los sujetos de protección y bienes protegidos como la integridad física, psicológica, moral y sexual y fijar los órganos encargados de su aplicación. Así mismo la ley determina las medidas cautelares de prevención y de protección a favor de las víctimas y definir las sanciones y medidas.
Puntos en conflicto
La juez reveló que dentro de la solicitud de recomendaciones se sugiere la modificación del artículo 8 sobre las multas establecidas, pues las organizaciones que llevan adelante la iniciativa de su cambio consideran que, dicho artículo, no causa efecto en el agresor que cuenta con disponibilidad de recursos económicos. Proponen como sanción mínima de un día de arresto.
Respecto al arresto, el artículo 9 establece un máximo de cuatro días, tiempo insuficiente si se consideran los daños y las agravantes. El arresto como sanción, según la propuesta de modificación debe ser graduado de 1 a 30 días.
Otra modificación que es solicitada,  es el  artículo 32 sobre la parte procesal donde se sugiere que se suprima, por el riesgo de la víctima o denunciante a ser intimidado por su agresor. Además en artículo 36 sobre la posibilidad abierta sobre de que el juez homologue acuerdos, donde sugiere que se deje en claro, que en cada caso de violencia existirá una acusación.
Publicado por GAIA Noticias