La sentencia constitucional 0206/2014 aprobada el 5 de febrero y difundida hoy en Sucre por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) elimina la exigencia de una orden judicial para la práctica del aborto legal, además de rechazar la despenalización del aborto y reafirmar el respeto a la vida desde la concepción.
Un resumen del documento fue leído esta mañana en conferencia de prensa por las autoridades del TCP, quienes explicaron que tomaron esta decisión en el marco del respeto a la Constitución Política del Estado (CPE), los tratados internacionales y la cosmovisión andina.
"Respecto al aborto como conducta tipificada penalmente, en el marco de la pluralidad, interculturalidad y el pluralismo jurídico, el Tribunal concluye que desde la cosmovisión indígena originaria campesina, la vida se genera desde el principio de la dualidad, vitalidad, energía y movimiento en el cosmos; desde esta lógica, la vida no es aislada del cosmos, es creación misma de la pacha; por tanto, el principio de 'vitalidad' implica la perpetuidad constante de la vida 'sin inicio ni fin'. De ahí que se rescata el carácter integral y la visión de 'totalidad' respecto a la 'vida' en un sentido amplio", se lee en parte del documento.
El presidente de este organismo, Ruddy Flores, anunció además que “el único requisito para que sea aplicado el aborto impune comprende presentar la denuncia ante las autoridades competentes".
Hasta antes de esta sentencia, las mujeres víctimas de violaciones y abusos que terminaron en embarazos no deseados necesitaban una orden judicial para lograr un aborto legal, lo que según Flores era “prácticamente inaplicable”.
Por ello, insistió que ahora los médicos podrán practicar un aborto legal “si hay un hecho delictivo que ha generado un embarazo que está al margen de los derechos de la mujer” y con el “simple requisito” de presentar una denuncia como respaldo ante autoridad competente, que en este caso sería el Ministerio Público.
El artículo 266 del Código Penal vigente y referido al "aborto impune" determina lo siguiente:
"Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.
En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso".
La sentencia del TCP ratifica además la constitucionalidad del respeto a la vida desde la concepción, con lo que rechaza la despenalización del aborto, y demanda al Poder Legislativo elaborar normas sobre los derechos sexuales de las mujeres.
El Tribunal Constitucional concluye que "un aborto incondicional y en todas las etapas de desarrollo del embrión no es constitucionalmente admisible y que el generar una política de protección constitucional al derecho a la vida del embrión implantado es una causa suficiente para que el Órgano Legislativo pueda utilizar todo tipo de políticas públicas necesarias para su protección lo que alcanza de manera obligatoria al derecho penal en las fases más avanzadas del desarrollo del embrión".
De igual forma, considera que "la vida y todo lo que potencialmente pueda generarla se encuentra protegida por nuestra Ley Fundamental; así un embarazo per se y siempre y cuando sea fruto de una decisión libre no implica una amenaza al derecho a la salud de la mujer y tampoco puede equipararse a una enfermedad ni a una amenaza a la integridad personal o trato cruel, inhumano o degradante".
Publicado por La Razón
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