En conmemoración del “Día Internación de la
No Violencia en Contra de la Mujer”, 25 de noviembre, el Viceministerio
de Igualdad de Oportunidades, junto con otras instituciones que
trabajan en la defensa y promoción de los derechos de esta población,
presentaran a las 10:00 de la mañana en el hold de la Vicepresidencia
del Estado el Anteproyecto de Ley de Reformas al Código Penal para la
incorporación del ‘feminicidio’ como delito.
El documento, que contiene 17 artículos y al que tuvo acceso
primicial este medio, establece una sanción de 30 años de cárcel sin
derecho a indulto para el o los agresores que quitaren de forma violenta
la vida de una mujer.
La titular de ese despacho, Gardy Costas, calificó como un ‘éxito’ la
elaboración de esta propuesta, que data desde el año 2009 y que vió
postergado su tratamiento.
Asimismo, durante el evento también será presentado el Anteproyecto
de Ley Integral en Contra de la Violencia Hacia la Mujer, documento que
incorpora acciones preventivas, educativas y sancionatorias para quienes
atenten contra el bienestar de esta población.
Algunos datos
El feminicidio es un neologismo creado a través de la traducción del
vocablo inglés “femicide” y se refiere al homicidio evitable de mujeres
por razones de género.
En lo que va del año se registraron a nivel nacional 136 muertes de
mujeres, 51 por inseguridad ciudadana y 85 considerados feminicidios.
Información del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer
(CIDEM) indica que del total de procesos penales, un 98 por ciento
termina con impunidad para los imputados.
En Bolivia el “feminicidio” no está contemplado dentro del Código
Penal, la muerte violenta de mujeres se tipifica como homicidio o
asesinato de acuerdo al Art. 252 es: “el que matare 1) a sus
descendientes, conyugue o conviviente sabiendo que lo son; 2) por
motivos fútiles o bajos; 3) con alevosía y ensañamiento; 4) en virtud de
precio dones o promesas; 5) por medio de substancias venenosas; 6) para
facilitar consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus
resultados; y 7) para vencer la resistencia de la víctima o evitar que
el delincuente sea detenido”.
Actualmente, muchos de los agresores eluden la aplicación de estos
artículos alegando “homicidio por emoción violenta”, logrando en la
mayoría de los casos la pena mínima, entre dos a cinco años.
Publicado en GAIA Noticias
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