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lunes, 28 de noviembre de 2011

Castigaran con 30 años de cárcel el feminicidio en Bolivia

En conmemoración del “Día Internación de la No Violencia en Contra de la Mujer”, 25 de noviembre, el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, junto con otras instituciones que trabajan en la defensa y promoción de los derechos de esta población, presentaran a las 10:00 de la mañana en el hold de la Vicepresidencia del Estado el Anteproyecto de Ley de Reformas al Código Penal para la incorporación del ‘feminicidio’ como delito.
El documento, que contiene 17 artículos y al que tuvo acceso primicial este medio, establece una sanción de 30 años de cárcel sin derecho a indulto para el o los agresores que quitaren de forma violenta la vida de una mujer.
La titular de ese despacho, Gardy Costas, calificó como un ‘éxito’ la elaboración de esta propuesta, que data desde el año 2009 y que vió postergado su tratamiento.
Asimismo, durante el evento también será presentado el Anteproyecto de Ley Integral en Contra de la Violencia Hacia la Mujer, documento que incorpora acciones preventivas, educativas y sancionatorias para quienes atenten contra el bienestar de esta población.   
Algunos datos
El feminicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés “femicide” y se refiere al homicidio evitable de mujeres por razones de género.
En lo que va del año se registraron a nivel nacional 136 muertes de mujeres, 51 por inseguridad ciudadana y 85 considerados feminicidios.
Información del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM) indica que del total de procesos penales, un 98 por ciento termina con impunidad para los imputados.
En Bolivia el “feminicidio” no está contemplado dentro del Código Penal, la muerte violenta de mujeres se tipifica como homicidio o asesinato de  acuerdo al Art. 252 es: “el que matare 1) a sus descendientes, conyugue o conviviente sabiendo que lo son; 2) por motivos fútiles o bajos; 3) con alevosía y ensañamiento; 4) en virtud de precio dones o promesas; 5) por medio de substancias venenosas; 6) para facilitar  consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados; y 7) para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido”.
Actualmente, muchos de los agresores eluden la aplicación de estos artículos alegando “homicidio por emoción violenta”, logrando en la mayoría de los casos la pena mínima, entre dos a cinco años.
Publicado en GAIA Noticias

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