Las víctimas deben presentar la denuncia formal para que se proceda a la intervención médica.
El
Gobierno de la provincia de Buenos Aires dio a conocer, ayer, los
detalles del protocolo hospitalario que dispone la interrupción del
embarazo sólo hasta la semana 12 y en caso de violación, medida que
entrará en vigencia en Buenos Aires, ha informado el diario bonaerense,
Clarín.
Hace seis meses, la Corte Suprema de Justicia afirmó que el aborto no era punible en caso de violaciones y el Ministerio de Salud porteño presentó la primera reglamentación al respecto.
Las organizaciones de mujeres y legisladores de la oposición calificaron como “un retroceso” la medida que regula el aborto no punible.
En marzo pasado, la máxima instancia legal despenalizó el aborto para todas las víctimas de violación, aunque el aborto a demanda sigue siendo ilegal y un tabú.
El reglamento dispuso la interpretación correcta del artículo 86 del Código Penal, al considerar como no punible el aborto en los casos de grave riesgo para la salud o la vida de la mujer y en caso de abuso deshonesto a una mujer con discapacidad mental.
En el fallo, el máximo tribunal exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar protocolos hospitalarios para garantizar el acceso a los servicios médicos en estos casos.
Los pasos a seguir. La Resolución 1252 del Ministerio de Salud porteño incorpora la intervención de equipos interdisciplinarios, además de los médicos, un requisito no considerado por la Corte Suprema.
Por ejemplo, cuando hubiera riesgo para la vida o la salud de la mujer, que no pudiera ser evitado por otros medios, la norma establece que el médico interviniente deberá diagnosticar esa circunstancia; y ese diagnóstico y la procedencia de la interrupción del embarazo tendrán que ser ratificados por el director del hospital. Con el consentimiento informado de la mujer o de su representante legal, la práctica deberá hacerse dentro de los siguientes cinco días hábiles.
Respecto al límite en los casos de violación, 12 semanas de gestación, éste deberá ser comprobable por una ecografía.
La directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Natalia Gherardi y la legisladora María Elena Naddeo cuestionaron la limitación del aborto no punible al sostener que “hay niñas violadas que no se dan cuenta del embarazo en ese tiempo. Las mujeres con discapacidad mental no detectan la gestación en los primeros tres meses”.
En los casos de violación, la mujer o su representante legal deben presentar copia de la denuncia o bien firmar una declaración jurada, en la que también se le pregunta sobre el día, las circunstancias de la violación y las características del agresor, datos que no son obligatorios para acceder a la práctica. Para una mujer con discapacidad mental debe intervenir la oficina de derechos humanos.
Hace seis meses, la Corte Suprema de Justicia afirmó que el aborto no era punible en caso de violaciones y el Ministerio de Salud porteño presentó la primera reglamentación al respecto.
Las organizaciones de mujeres y legisladores de la oposición calificaron como “un retroceso” la medida que regula el aborto no punible.
En marzo pasado, la máxima instancia legal despenalizó el aborto para todas las víctimas de violación, aunque el aborto a demanda sigue siendo ilegal y un tabú.
El reglamento dispuso la interpretación correcta del artículo 86 del Código Penal, al considerar como no punible el aborto en los casos de grave riesgo para la salud o la vida de la mujer y en caso de abuso deshonesto a una mujer con discapacidad mental.
En el fallo, el máximo tribunal exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar protocolos hospitalarios para garantizar el acceso a los servicios médicos en estos casos.
Los pasos a seguir. La Resolución 1252 del Ministerio de Salud porteño incorpora la intervención de equipos interdisciplinarios, además de los médicos, un requisito no considerado por la Corte Suprema.
Por ejemplo, cuando hubiera riesgo para la vida o la salud de la mujer, que no pudiera ser evitado por otros medios, la norma establece que el médico interviniente deberá diagnosticar esa circunstancia; y ese diagnóstico y la procedencia de la interrupción del embarazo tendrán que ser ratificados por el director del hospital. Con el consentimiento informado de la mujer o de su representante legal, la práctica deberá hacerse dentro de los siguientes cinco días hábiles.
Respecto al límite en los casos de violación, 12 semanas de gestación, éste deberá ser comprobable por una ecografía.
La directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Natalia Gherardi y la legisladora María Elena Naddeo cuestionaron la limitación del aborto no punible al sostener que “hay niñas violadas que no se dan cuenta del embarazo en ese tiempo. Las mujeres con discapacidad mental no detectan la gestación en los primeros tres meses”.
En los casos de violación, la mujer o su representante legal deben presentar copia de la denuncia o bien firmar una declaración jurada, en la que también se le pregunta sobre el día, las circunstancias de la violación y las características del agresor, datos que no son obligatorios para acceder a la práctica. Para una mujer con discapacidad mental debe intervenir la oficina de derechos humanos.
615 mil abortos voluntarios se practicaron en 2007 en Argentina, según datos oficiales.
La
medida fue criticada por diferentes instancias políticas que sostienen
que busca obstaculizar el acceso a esta práctica médica al exigir a la
mujer que declare que no existe la posiblidad de que el embarazo sea
producto de otra relación.
Publicado por La Prensa
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