LEY Tras la promulgación, los municipios deben modificar sus presupuestos para garantizar la implementación de la norma en favor de la integridad de las mujeres.
La futura ley integral contra la violencia a las mujeres anula la atenuante de “homicidio por emoción violenta” en caso de feminicidio. La norma establece 30 años de cárcel para castigar el señalado delito y está lista para su promulgación. Esto podría ocurrir el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
Por primera vez en Bolivia, el feminicidio, que es el asesinato de una mujer por su condición de fémina, se convierte en una figura penal que será sancionada con una pena de 30 años de prisión sin derecho a indulto.
Para este caso no será válida la atenuante “homicidio por emoción violenta”, porque con este alegato los victimadores se beneficiaban con penas mínimas.
Durante el tratamiento en la Cámara de Senadores, el proyecto de ley sufrió al menos cuatro modificaciones relevantes.
Una de ellas indica que los gobiernos autónomos municipales pueden realizar convenios intergubernamentales e institucionales para crear y poner en funcionamiento las casas de acogida y refugio temporal para víctimas.
Para evitar un conflicto de competencias, se determinó que los servicios legales integrales (SLIM) que funcionan en los gobiernos municipales pueden solicitar medidas cautelares para los victimadores a través de una autoridad judicial competente.
La atenuante de “homicidio por emoción violenta” ya no será válida para un caso de feminicidio, pero se mantiene para otros delitos, aunque se incrementó la pena de cárcel de dos a ocho años.
También se eliminó la figura “homicidio por motivos honorables”. El senador Adolfo Mendoza calificó esta justificación como “arcaica, colonial y medieval”; señaló que esta disposición del Código de Procedimiento Penal atenta contra los derechos humanos y la vida.
Finalmente, todos los delitos establecidos en la ley contra la violencia hacia las mujeres son de acción pública con el fin de proteger los derechos de las féminas, pero también de los niños, niñas y adolescentes, informó el presidente de la Comisión de Constitución del Senado.
De esta manera -dijo Mendoza- se subsanan las posibles contradicciones entre las normas y se plantean todos los mecanismos para que las instituciones del Estado luchen contra la violencia hacia las mujeres.
Esta norma fue tratada después de tres años de permanecer congelada en la Asamblea Legislativa Plurinacional y ante los varios casos de violencia y asesinato de mujeres con características de extrema crueldad.
El caso que motivó el interés fue el asesinato de la periodista de la red PAT Hanalí Huaycho, que recibió 13 puñaladas de su pareja, el ex teniente de la Policía Jorge Clavijo, que continúa prófugo.
El oficialismo prometió que con la promulgación de esta ley ningún agresor o asesino de una mujer quedará sin castigo.
Por primera vez en Bolivia, el feminicidio, que es el asesinato de una mujer por su condición de fémina, se convierte en una figura penal que será sancionada con una pena de 30 años de prisión sin derecho a indulto.
Para este caso no será válida la atenuante “homicidio por emoción violenta”, porque con este alegato los victimadores se beneficiaban con penas mínimas.
Durante el tratamiento en la Cámara de Senadores, el proyecto de ley sufrió al menos cuatro modificaciones relevantes.
Una de ellas indica que los gobiernos autónomos municipales pueden realizar convenios intergubernamentales e institucionales para crear y poner en funcionamiento las casas de acogida y refugio temporal para víctimas.
Para evitar un conflicto de competencias, se determinó que los servicios legales integrales (SLIM) que funcionan en los gobiernos municipales pueden solicitar medidas cautelares para los victimadores a través de una autoridad judicial competente.
La atenuante de “homicidio por emoción violenta” ya no será válida para un caso de feminicidio, pero se mantiene para otros delitos, aunque se incrementó la pena de cárcel de dos a ocho años.
También se eliminó la figura “homicidio por motivos honorables”. El senador Adolfo Mendoza calificó esta justificación como “arcaica, colonial y medieval”; señaló que esta disposición del Código de Procedimiento Penal atenta contra los derechos humanos y la vida.
Finalmente, todos los delitos establecidos en la ley contra la violencia hacia las mujeres son de acción pública con el fin de proteger los derechos de las féminas, pero también de los niños, niñas y adolescentes, informó el presidente de la Comisión de Constitución del Senado.
De esta manera -dijo Mendoza- se subsanan las posibles contradicciones entre las normas y se plantean todos los mecanismos para que las instituciones del Estado luchen contra la violencia hacia las mujeres.
Esta norma fue tratada después de tres años de permanecer congelada en la Asamblea Legislativa Plurinacional y ante los varios casos de violencia y asesinato de mujeres con características de extrema crueldad.
El caso que motivó el interés fue el asesinato de la periodista de la red PAT Hanalí Huaycho, que recibió 13 puñaladas de su pareja, el ex teniente de la Policía Jorge Clavijo, que continúa prófugo.
El oficialismo prometió que con la promulgación de esta ley ningún agresor o asesino de una mujer quedará sin castigo.
Publicado por Página Siete